A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Promocion De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Murieles Polo Jeison Alfonso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, y el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda verbal de reintegro de subsidio de vivienda, presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra un particular, con el propósito de que se condene al demandado a reintegrar el valor indexado del subsidio de vivienda otorgado y pagar los gastos que se originen del presente proceso y las costas judiciales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.
Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra Jeison Alfonso Murieles Polo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2439 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.